Planifica tu herencia: evita problemas y gastos innecesarios

La pasada semana, hablábamos de la planificación sucesoria desde el punto de vista empresarial, o cómo prever el traspaso de acciones de una empresa familiar en caso de fallecimiento de uno de los socios. Y ya anticipamos que, la misma reflexión se debe hacer en el ámbito particular o familiar. Porque la diferencia entre pensar en el día que, inevitablemente, faltemos, o no hacerlo y que cuando llegue el momento “los que queden, que espabilen”, expresión esta que aún he de escuchar de vez en cuando, representa, en muchos casos, la imposibilidad de que nuestros herederos puedan acceder a poner a su nombre ese patrimonio que tanto esfuerzo te ha costado acumular, por la imposibilidad de hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones, requisito previo a poder cambiar la titularidad de los bienes.

Como bien sabrás, hasta para morirse hay diferencias a nivel autonómico, ya que, al ser el Impuesto de Sucesiones un tributo delegado a las Comunidades, a fecha de hoy existe una gran diferencia entre lo que tributan los familiares de unas comunidades y otra, dándose la paradoja de que, como muestra el gráfico adjunto, en igualdad de condiciones el hijo de un fallecido asturiano ha de pagar 103.135 Euros por recibir la misma herencia que, unos kilómetros más allá, si el fallecido vivía en Cantabria, le saldría gratis.

Comparativa Impuesto Sucesiones por Autonomías – @elEconomista-2020

Pero, como la opción de desplazarse física y fiscalmente no siempre es factible y, previsiblemente, se tenderá a igualar estas injustas diferencias, hay otros aspectos que hemos de tener en cuenta a la hora de pensar en los nuestros y en proteger nuestro patrimonio familiar.

Los grandes bufetes de abogados han encontrado en los productos aseguradores un magnífico aliado para planificar las herencias de sus clientes y los Planificadores Financieros tenemos en este sentido mucho que aportarte, al habernos convertido en sus mejores aliados en el diseño de este tipo de estrategias. ¿Por qué? muy sencillo: los seguros que conllevan una cobertura por fallecimiento no computan en la masa hereditaria, es decir, se liquidan a los beneficiarios (distinto al tomador del seguro) al margen del resto de la herencia y, además, en función del grado de parentesco, gozan de unas exenciones fiscales (variables en función de la Comunidad Autonómica) que aún los hacen más interesantes. Con esta fórmula, no sólo no hemos de esperar a liquidar el Impuesto de Sucesiones del resto de bienes (inmuebles, saldos, fondos inversión…),  con lo que conseguimos anticipar liquidez para hacer frente a dicho pago, sino que, además, al no computar como masa hereditaria, no queda afecta al incremento del 3% en concepto de ajuar doméstico (sobre el que se tributa en el resto de la herencia).

Pero, ojo, productos aseguradores con cobertura de fallecimiento lo son no sólo el popular seguro de vida en el que, a cambio de una prima, nos aseguramos un capital a fallecimiento.  Existen también los  Seguros de Ahorro, que nos permiten invertir nuestros ahorros en estructuras financieras y/o carteras de fondos de inversión con un formato de contrato de Seguro en el que una pequeña parte de nuestra aportación cubre la prima de una simbólica cobertura de fallecimiento, de tal forma que, el valor de nuestra cartera invertida, más ese pequeño capital adicional por fallecimiento, pasaría directamente a los beneficiarios designados. Productos muy populares los últimos años como los PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) o los UNIT LINKED serían un claro ejemplo de alternativas que permiten canalizar nuestros ahorros hacia productos con los que, al igual que con los fondos de inversión, beneficiarse de los mejores mercados pero, a diferencia de éstos, a la vez, facilitar (y abaratar) la transmisión, el día de mañana,  de estos capitales  a nuestros herederos.

Pero, ¿y si tu patrimonio lo constituyen mayoritariamente  inmuebles, siendo escasas las posiciones más “líquidas”? En su día, en el segundo artículo de este blog semanal, ya hablé del Seguro de Vida Riesgo. Esa es, sin duda, la solución más obvia y cómoda para dejar un capital, del que no disponemos ahora o no lo queremos menguar en el futuro, con el que hacer frente al trámite de la herencia y, a ser posible, dotar de un dinero adicional con el que la familia pueda subsistir (sin más carencias que la emocional) los primeros años. Por desgracia, todos conocemos familias de nuestro entorno que se han visto afectadas por el fallecimiento de la persona que mayor contribución económica suponía en la familia, y habrás vivido, aunque sea de oídas, situaciones más o menos favorables en función de la previsión que, en su día, se tomó el interesado para que la situación sea lo menos traumática posible en esas circunstancias. Una vez más, planificar hoy es asegurar tus objetivos y los de los tuyos mañana.

¿Quedamos la semana próxima para otro café?

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