Empieza la Campaña de la Renta

Como cada año por estas fechas, hoy se inicia la “Campaña de Renta 2020” (recuerda que presentamos la declaración correspondiente al ejercicio anterior al que estamos).  A efectos prácticos, a partir de hoy se puede tramitar borrador vía telemática, teniendo que esperar a Mayo aquellos que opten por tramitarla telefónicamente ó a junio si queremos hacerlo presencialmente, siendo el día 30 de Junio el último día para su presentación (ojo, el día 25 de Junio último día para las declaraciones a ingresar que deseen domiciliar su pago)

Y, como cada año por estas fechas, es ahora cuando nos acordamos que, finalmente, no hemos mirado a qué posibilidades de desgravación me podía haber acogido…y, claro, todo lo que no hagas antes del 31 de Diciembre, ahora ya no te sirve para esta declaración a Hacienda.

Así que, ahora que te coge en “caliente”, hazme el favor de concertar una entrevista con tu Planificador Financiero (tu “médico de cabecera” financiero) para que, él que te conoce y sabe tu situación y expectativas, te ayude a que el año que viene por estas fechas no sigas lamentando no haberlo hecho. ¿Ya te he dicho que yo me dedico a eso? Para una vez que puedo “hablar de mi libro” tendré que ofrecerte mis servicios, ¿no?

Tradicionalmente desde el punto de vista del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF, las vías de desgravación fiscal más conocidas, ya sea mediante reducción de la base o con deducciones sobre la cuota resultante, han sido la hipoteca y el Plan de Pensiones (dejemos aparte deducciones por situación familiar y autonómicas). Y digo “han sido” porque cada vez se limitan más estas vías. Concretamente, en el apartado de préstamos hipotecarios, y siempre referido a adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, dicha desgravación se limita a aquellos que escrituraron con anterioridad a 31 de Diciembre de 2012, que podrán seguir deduciendo las cantidades (capital e intereses) pagadas hasta los límites establecidos.

El otro método popular de aminorar la carga fiscal es el Plan de Pensiones, cuya aportación anual (limitada, antes a 8.000€ y, desde 2021 a tan sólo 2.000 en Planes Individuales), con un límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, reducen directamente la base imponible.

Pero existen otras vías que nos permiten acogernos a ventajas fiscales a la hora de hacer nuestra declaración de la Renta, como los Seguros Privados que cubran la Dependencia Severa y/o Gran Dependencia, cuya prima anual servirá para reducir, conjuntamente con el límite por aportación a plan de pensiones, la base imponible.

Otra opción es la de donativos a Entidades sin ánimo de lucro, especialmente reconocidas con ventajas fiscales, y que, este año, además, con motivo del Covid-19 ha visto incrementado su porcentaje de deducción.

En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos) existen algunas deducciones adicionales, como puede ser las primas de seguro de enfermedad satisfechas para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 Euros por persona. Pero no entraremos hoy en ese terreno, el de los autónomos, cuyas normas fiscales (aún con muchos matices interpretativos) nos alejarían de la norma general.

Una correcta planificación fiscal ahorra muchos problemas y dinero, no sólo en nuestra declaración de IRPF, que nos ocupa hoy. En futuros artículos analizaremos otras situaciones, como puede ser la planificación hereditaria, que se dan en nuestra vida  y en las que, prever o no este tema, supone una importante diferencia a nivel emocional y económico.

¿Quedamos la semana próxima para otro café?

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