El futuro no es siempre imprevisible

La pasada semana os hablé del desconocimiento que, a nivel general, tenemos en relación a las prestaciones que tendríamos derecho a percibir de la Seguridad Social ante determinadas contingencias, poniendo el ejemplo de la de Incapacidad Laboral Temporal (baja laboral). Pero eso era sólo una de las muchas contingencias en las que hay que pensar, de cara a planificar su cobertura, sobre todo en el caso de los trabajadores autónomos que cotizan por la base mínima. Y es que hay que ser coherente y entender que si cotizas por poco, poco recibirás. No pasa nada…si somos conscientes de ello y lo solventamos con coberturas privadas con el dinero que dejamos de cotizar al hacerlo por la base mínima.

Y, siguiendo en esa línea, hoy os hablo de las pensiones de orfandad y viudedad. En nuestro 2º “café”, del pasado 3 de Marzo, ya hablamos abiertamente del Seguro de Vida como herramienta de planificación financiera familiar, pero sin entrar en cifras, como sí quiero hacer hoy, para justificar (si es que la tranquilidad de tu familia necesita justificarse) el por qué debes tener atados estos asuntos.

Si tienes hijos pequeños, quiero que sepas que si tú faltas la Seguridad Social les puede conceder una pensión de orfandad. Digo “les puede” porque su tramitación no es automática, sino que hay que tramitarla ante la Seguridad Social y, si tardas mucho en tramitarla, pierdes los derechos de los meses no cobrados hasta 3 meses antes del trámite de solicitud. A nivel general (hay excepciones)  Tienen derecho a la pensión los hijos de la persona fallecida y los de su cónyuge, siempre que llevaran al menos dos años casados y existiera una dependencia económica. Se puede cobrar hasta los 21 años de edad , pero existen algunos casos en los cuales se puede cobrar hasta los 25.

En cuanto a la cuantía, sería de un 20% de tu base reguladora que, si eres autónomo cotizando por el mínimo, equivale a poco más de 200 Euros al mes.

Por otra parte, el cónyuge o pareja de hecho del fallecido (ojo, si estás divorciado y tu cónyuge tiene asignada pensión compensatoria: le otorga derecho a percibir pensión de viudedad), percibirá un 52% de tu base reguladora, es decir, poco más de 520 Euros al mes.

Para ambas contingencias, en cualquier caso, el límite conjunto de las prestaciones recibidas, no puede superar el 100% de la base reguladora del fallecido. Sin necesidad de ser un experto en matemáticas, vemos que, independientemente de la base de cotización, los ingresos familiares se verían seriamente perjudicados, siendo especialmente preocupante en aquellos casos de cotización mínima que, recordemos, supone más del 50% de los trabajadores autónomos.

Pero, ojo, aún a riesgo de que se me tache de “poco solidario”, en principio, yo no soy partidario de aumentar ahora la base de cotización, ya que las cotizaciones actuales no garantizan la cuantía de la prestación futura. Es decir, lo que ahora pagamos a la Seguridad Social sirve para pagar las prestaciones actuales, en ningún caso podemos asegurar que cuando nos toque el turno a nosotros, las reglas del juego a la hora de calcular la prestación no haya cambiado y nuestro “esfuerzo” por sobrecotizar ahora no se vea compensado en la misma proporción el día de mañana. En cualquier caso, antes de tomar una decisión en ese sentido, aconsejo informarse y, en función de edad y situación actual, valorar si complementar el déficit de las prestaciones públicas con un sistema privado de previsión que, esta vez sí, te garantiza a ti y a tu familia la subsistencia futura.

Capítulo aparte merece la prestación por jubilación. En nuestro próximo café hablaremos del Sistema público de pensiones, una buena idea que la estadística se ha encargado de herir de muerte.

¿Quedamos la semana próxima para otro café?

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